PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El arbitrio concedido a los Jueces por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para valorar la prueba testimonial, debe usarse de manera razonable, y las discrepancias de los testigos sobre meros incidentes, que no afecten la parte sustancial de lo que deponen, no invalida sus testimonios; pero cuando las contradicciones en que incurren los testigos, son esenciales con relación al hecho sobre que deponen, el tribunal sentenciador obra lógicamente si niega valor probatorio a tales declaraciones, haciendo uso del arbitrio concedido por el mencionado artículo 419 del código procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350629-629394f6/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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