PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si bien es cierto que conforme al artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba de testigos será valorada con arreglo al prudente arbitrio del Juez, también lo es que la amplitud de criterio concedida al juzgador, no encierra una facultad arbitraria. En efecto, la libre apreciación de la prueba testimonial está condicionada por reglas de la sana crítica, entre ellas, la consistente en estimar con debida circunspección, la imparcialidad del testigo, o la presunción contraria, cuando el mismo se halle ligado con la parte que lo presenta, por vínculos de sociedad o dependencia económica, o bien por el interés directo o indirecto que pueda tener en el pleito. Por tanto, si el testigo se halla en relación con la parte que lo presenta, en condición de asalariado, esto es bastante para desestimar su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347725-127b745f/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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