PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La prueba testimonial sólo carece de valor, si los testigos no llenan las condiciones exigidas por la ley, pues la apreciación propiamente dicha, de esa prueba, queda al prudente arbitrio del juzgador, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 419 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353136-08c2d1ef/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8696/39. Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S. A. 21 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez se excusó en este asunto. Relator: Hilario Medina.
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