PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que la apreciación de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Juez, y por tal motivo, tal apreciación sólo puede dar lugar al amparo, cuando se violen las leyes fundamentales sobre la recepción de la prueba de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349954-a2a9d743/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5052/41. Machorro Rafael. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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