PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La valorización de la prueba testimonial según el prudente arbitrio del Juez, a que se refiere el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no significa que el sentenciador pueda cambiar las declaraciones de los testigos, cuando sean precisas y congruentes con los hechos debatidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349551-831ece03/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6657/48. Paniagua Aguilar Agustín. 14 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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