PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez, sólo puede ser infringido cuando se abusa de la facultad que concede, apreciando en forma ilógica o cambiando los hechos sobre que depusieron los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346113-9eb5c2b1/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3961/46. Castañeda Félix. 2 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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