PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, faculta al juzgador para apreciar según su prudente arbitrio, la prueba testimonial, y para que pueda estimarse que con tal apreciación se irroga agravio, es indispensable que se demuestre la violación de las leyes que regulan la recepción de la prueba o las reglas de la lógica, o que se procedió contra las constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348935-76f556f3/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1403/42. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
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