PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Aunque el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al prudente arbitrio del Juez la valorización de la prueba testimonial, es indudable que no puede apartarse de la verdad expuesta por los testigos, para proceder en forma arbitraria; y la circunstancia de que los testigos presentados hubieren incurrido en contradicciones de detalle, no es bastante para que la prueba deba desestimarse en conjunto, si en lo esencial la mayoría de los declarantes depusieron sobre hechos que les constan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348778-6dd29942/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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