PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (TESTIGOS SINGULARES).
Aunque el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no resta eficacia a la declaración de un solo testigo, sino que deja la valorización de la prueba testimonial, al prudente arbitrio del Juez, debe tenerse en cuenta que esa valorización debe fundarla la autoridad que la hace, en alguna consideración que demuestre la razón de su juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349291-a89b5d9a/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-testigos-singulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6152/44. Martínez Emilia. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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