PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La estimación que el juzgador haya hecho de la prueba testimonial, con la facultad que le otorga el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no puede reputarse violatoria de garantías, si el Juez, para no conceder valor probatorio a dicha prueba, se fundó: en que las declaraciones de los testigos no llenaban el objeto perseguido en la calidad de uno de tales testigos, dependiente económicamente de la parte que lo presentó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350572-7629bff0/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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