PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
De conformidad con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, la apreciación de la prueba testimonial constituye una facultad del Juez y, por tanto, esta apreciación por sí sola no puede ser violatoria de normas jurídicas, porque la concede el dispositivo legal en cita y solo en el caso excepcional de que el Juez infrinja las reglas de ofrecimiento, recepción, desahogo o razone en forma ilógica, se está en el supuesto de existir materia para el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818747-0b92740d/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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