Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 76

De conformidad con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, la apreciación de la prueba testimonial constituye una facultad del Juez y, por tanto, esta apreciación por sí sola no puede ser violatoria de normas jurídicas, porque la concede el dispositivo legal en cita y solo en el caso excepcional de que el Juez infrinja las reglas de ofrecimiento, recepción, desahogo o razone en forma ilógica, se está en el supuesto de existir materia para el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818747-0b92740d/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5016/68. Fernando Darío Méndez Barragán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: CXXIX, página 460. Miguel Escobedo. 10 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Tomo CXXIX, página 460, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA .".

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