PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si bien la valoración de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio de juzgador, de acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y tal prueba debe apreciarse discrecionalmente por los tribunales, ello es a condición de que no se vulneren las normas legales que la regulan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353305-526fef66/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6327/40. Rebuelta Bernabé. 25 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis