PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si bien es cierto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles faculta al inferior para hacer apreciación de la prueba testimonial, según su prudente arbitrio, también lo es que el ad quem está en posibilidad legal de revisar, en función de los agravios expresados, si esa apreciación fue o no acertada, o sea, si se hizo o no un uso correcto del arbitrio concedido por la ley; y si estima que la calificación fue incorrecta, no incurre en violación al negarle valor a la prueba testimonial, ni es incompetente para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242373-0ffc61e3/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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