PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, concede a la autoridad judicial la facultad de apreciar la prueba testimonial, según su prudente arbitrio; esto es, de valorar la fuerza del testimonio, para alcanzar la racional convicción del hecho a que tal prueba se contrae, por medio de un proceso psicológico de análisis, pesando y midiendo los diversos factores que aclaran y precisan el sentido de la verdad que se busca; el arbitrio es así, el buen criterio y el ponderado aquilatamiento de los hechos y de su trascendencia, no la arbitraria y atropellada visión de hechos no probados, ni la suposición ilógica de su existencia, ni la aceptación o invención de otros que resultan de los testimonios recibidos, ya que el Juez que procediese en esta última forma, violaría ciertamente los principios lógicos y jurídicos que deben servir para apreciar la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359043-569096a5/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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