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PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4803

El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, concede a la autoridad judicial la facultad de apreciar la prueba testimonial, según su prudente arbitrio; esto es, de valorar la fuerza del testimonio, para alcanzar la racional convicción del hecho a que tal prueba se contrae, por medio de un proceso psicológico de análisis, pesando y midiendo los diversos factores que aclaran y precisan el sentido de la verdad que se busca; el arbitrio es así, el buen criterio y el ponderado aquilatamiento de los hechos y de su trascendencia, no la arbitraria y atropellada visión de hechos no probados, ni la suposición ilógica de su existencia, ni la aceptación o invención de otros que resultan de los testimonios recibidos, ya que el Juez que procediese en esta última forma, violaría ciertamente los principios lógicos y jurídicos que deben servir para apreciar la prueba testimonial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359043-569096a5/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2827/35. Cano Antonio León. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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