PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
Si bien es verdad que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles faculta al Juez para valorizar la prueba testimonial según su prudente arbitrio, también lo es que el tribunal de apelación está en posibilidad legal de revisar, en función de los agravios expresados, si esa valoración fue o no atinada, es decir, si el inferior usó correctamente o no del arbitrio que la ley le concede; de manera que el superior, al apartarse de la calificación incorrecta que de la prueba haya hecho el a quo, no incurre en violación a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269247-b8011f42/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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