PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
Si bien el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, faculta al juzgador para valorar la prueba testimonial a su prudente arbitrio, éste debe basarse en el estudio y análisis de las declaraciones que se hubieren rendido, en concordancia con la exposición de los actos, a los cuales se relacionó la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241664-0d5b64fd/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1923/71. Enrique Flores Godoy. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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