PRUEBA TESTIMONIAL, VALORIZACION DE LA.
Si bien el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles faculta al juzgador para valorizar la prueba testimonial según su prudente arbitrio, éste debe fincarse en el sentido común, en la lógica y en la naturaleza de las cosas para poder estimar que tal valorización se ha llevado a efecto conforme a las reglas de la sana crítica; principio éste adoptado por los códigos procesales modernos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341498-45764d76/prueba-testimonial-valorizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9353/42. Standard Sanitary Manufacturing Co. de México, S. A. 17 de noviembre de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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