PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
Si ante el tribunal de alzada se hizo valer como agravio, que el Juez de primera instancia no valorizó la prueba testimonial, según su prudente arbitrio, de acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la Sala de apelación pudo válidamente examinar en todos sus aspectos el dicho de los testigos, para cerciorarse de si el Juez hizo uso debido de su prudente arbitrio, pues para ello está plenamente facultado, por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347525-dfc6394d/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9725/45. Pérez Herrera Enrique. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.
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