PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal concede facultades al juzgador para valorar la prueba testimonial, según su prudente arbitrio. Si el juzgador, en uso de esa facultad formula la valoración de las testimoniales y al hacerlo no incurre en una infracción a las reglas tutelares de la lógica, ni a la sana crítica, y aún más pone de manifiesto las contradicciones que existen entre las declaraciones de uno y otros testigos para negarle a esa prueba fuerza probatoria, es inconcuso que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse a su criterio, por lo que no infringe la citada disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339426-dcc5c593/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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