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PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 673

El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal concede facultades al juzgador para valorar la prueba testimonial, según su prudente arbitrio. Si el juzgador, en uso de esa facultad formula la valoración de las testimoniales y al hacerlo no incurre en una infracción a las reglas tutelares de la lógica, ni a la sana crítica, y aún más pone de manifiesto las contradicciones que existen entre las declaraciones de uno y otros testigos para negarle a esa prueba fuerza probatoria, es inconcuso que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse a su criterio, por lo que no infringe la citada disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339426-dcc5c593/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2927/53. Manuel Reyes Ramos. 25 de junio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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