PRUEBA TESTIMONIAL, NORMAS QUE LA RIGEN.
Si la autoridad judicial concede valor probatorio a la declaración de un testigo, a pesar de que ésta no está fundada en el conocimiento que aquél hubiere adquirido directamente del hecho sobre el que declaró, con ello falta al prudente arbitrio de que habla el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y vulnera una de las normas principales que rigen la prueba testimonial, como es la que mira a la causa o razón del valor que tiene el testimonio de un testigo, cuando por sí mismo conoce los hechos sobre los que depone y no porque los haya sabido por otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353304-473c78bf/prueba-testimonial-normas-que-la-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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