TESTIGOS, PRUEBA DE.
La estimación que haga el Juez de la prueba testimonial es correcta, si no se demuestra que haya hecho mal uso del arbitrio que le concede el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, por no haberse probado las tachas que se atribuyen a los testigos, máxime si la declaración de éstos encuentra apoyo en la confesión de la contraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385689-7da99a5e/testigos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 609/48. Petris Santos María. 8 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: David García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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