PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
De acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez, por lo mismo, la Suprema Corte de Justicia no puede calificar el uso de ese arbitrio, a menos que la autoridad responsable se haya apartado de las normas reguladoras de la prueba o de los principios que la sustentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350514-a40fbbc7/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7423/41. Ramírez Wiella José. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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