PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si el quejoso no imputa a la autoridad responsable, que haya incurrido en falsedad o contradicción lógica en la estimación de la prueba testimonial, sino que se concreta a decir que indebidamente le otorgó valor probatorio, esto no es bastante para considerar que dicha autoridad se haya extralimitado al hacer uso del "prudente arbitrio" a que se refiere el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346346-617d5c45/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8894/45. García de Barrera Aurora. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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