PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
De acuerdo con lo estatuido por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial debe ser valorada según el prudente arbitrio del Juez, y es evidente que ni el Juez de Distrito ni la Suprema Corte de Justicia, pueden sustituir su criterio al de las autoridades judiciales del orden común, invadiendo su soberanía y atacando su imperio, en tanto que con su calificación no vulneren las garantías individuales, pues la Justicia Federal no es revisora ordinaria de los negocios comunes, ni los tribunales federales son una tercera instancia de aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357308-001e6459/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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