Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2053

De acuerdo con lo estatuido por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial debe ser valorada según el prudente arbitrio del Juez, y es evidente que ni el Juez de Distrito ni la Suprema Corte de Justicia, pueden sustituir su criterio al de las autoridades judiciales del orden común, invadiendo su soberanía y atacando su imperio, en tanto que con su calificación no vulneren las garantías individuales, pues la Justicia Federal no es revisora ordinaria de los negocios comunes, ni los tribunales federales son una tercera instancia de aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357308-001e6459/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 640/37. Saavedra Lagunas Melitona Lilia. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.