PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA.
Al calificar de buena una prueba testimonial, la autoridad judicial no puede infringir garantía constitucional alguna, si lejos de violar los principios lógicos y jurídicos que norman la rendición de las pruebas, hace uso de la libertad de criterio que, para estimarla, le confiere el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359253-f0bbafcd/prueba-testimonial-estimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 267/34. Muller Catalina. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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