PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
No es verdad que los artículos 411, 417 y 418 del Código de Procedimientos Civiles otorguen al Juez una facultad tan amplia para apreciar las pruebas que impida la crítica de las partes o de un Tribunal Superior, y menos aún que lo releve de la obligación de expresar los fundamentos de su apreciación. El artículo 411 citado establece la manera de calificar la prueba testimonial y de usar prudentemente del arbitrio judicial. El prudente arbitrio del Juez se encuentra condicionado a las circunstancias y requisitos que señala el precepto citado, de lo que se deduce que no se trata de un arbitrio absoluto, y en consecuencia, es factible que la valorización que hace el Juez, sea objeto de revisión por parte de un Tribunal Superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340397-44bb80b6/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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