PRUEBAS, LA VALORIZACION DE LAS, PUEDE SER OBJETO DE CRITICA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles estatuye que la valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el capítulo relativo, a menos que por el estrecho enlace de las rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia de litigio, debiendo en este último caso fundar el Juez cuidadosamente la parte respectiva de la sentencia; por lo que si el citado precepto autoriza al Juez, en los casos a que se refiere, a apartarse de las reglas generales sobre apreciación de las pruebas, lo obliga a fundar ampliamente su decisión al respecto, y es evidente que dicha fundamentación puede ser objeto de crítica por parte del tribunal de alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340398-b733eba3/pruebas-la-valorizacion-de-las-puede-ser-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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