PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Es inexacto que el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles imponga al juzgador la obligación de analizar todas las pruebas rendidas, pues únicamente dispone que la valoración de las pruebas rendidas se hará de acuerdo con el capítulo VII del título sexto del citado código y establece, como una excepción a esa regla, el caso en que, por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269149-4d98d093/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2549/68. Elías Yañez Moreno. 28 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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