PRUEBAS, SU APRECIACION.
Al estimar el Juez, con valor probatorio pleno, la prueba testimonial, obra en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y no incurre en violación alguna; y lo mismo debe decirse por lo que atañe a la prueba presuntiva, si ésta reúne el requisito que el artículo 423 del código citado establece, y que consiste en que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de demostrar, haya un enlace preciso más o menos necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353807-2c7d247b/pruebas-su-apreciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5830/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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