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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PRESUNTIVA, APRECIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 80

De acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial se valoriza según el prudente arbitrio del Juez, por lo que la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse al criterio del juzgador; y lo mismo debe decirse con relación a la prueba presuntiva, pues conforme al artículo 423 del código citado, los Jueces pueden apreciar en justicia el valor de las presunciones humanas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349649-d30673c8/pruebas-testimonial-y-presuntiva-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5346/40. Castellanos Enrique. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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