PRUEBAS TESTIMONIAL Y PRESUNTIVA, APRECIACION DE LAS.
De acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial se valoriza según el prudente arbitrio del Juez, por lo que la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse al criterio del juzgador; y lo mismo debe decirse con relación a la prueba presuntiva, pues conforme al artículo 423 del código citado, los Jueces pueden apreciar en justicia el valor de las presunciones humanas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349649-d30673c8/pruebas-testimonial-y-presuntiva-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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