PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Aunque al artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles prescribe que "las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos", este precepto no debe entenderse en el sentido riguroso de que, forzosamente y en todos los casos, debe el litigante indicar de modo expreso que determinada prueba se ofrece precisamente para demostrar tales o cuales de los hechos disputados. Cuando es evidente y clara la conexión entre la probanza propuesta y el hecho que se trata de probar, aunque el que solicita la prueba no indique de manera expresa tal conexión, el juez debe admitirla, puesto que la ley quiere que conozca del modo más completo la verdad acerca de los hechos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385853-367e01c0/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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