PRUEBAS EN EL JUICIO.
La circunstancia de que deje de expresarse la relación que tienen las pruebas ofrecidas en un juicio, con los hechos cuestionados, no tiene como sanción que se rechacen dichas pruebas, tanto porque no lo establece así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, como porque este ordenamiento, en su artículo 285, obliga al juzgador a recibir las pruebas que se ofrezcan, siempre que no sean contrarias al derecho o a la moral, y la prescripción del artículo 291 del mismo código procesal, sólo faculta al Juez para exigir de los promoventes de las pruebas, que las relacionen con los hechos que tratan de demostrar, con el objeto de facilitar el estudio del negocio, por lo que si deja de usar de esa facultad, no se violan los derechos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354117-f27ab5cf/pruebas-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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