Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, ADMISION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1327

Los Tribunales pueden admitir pruebas para mejor proveer, aunque se ofrezcan extemporáneamente, pues el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales los autoriza para decretar esa clase de diligencias en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio. Ahora bien, la circunstancia de que el Tribunal Superior hubiera resuelto con anterioridad que la parte actora había perdido el derecho de ofrecer pruebas, no podía hacer perder al Juez a quo la facultad de decretar las que estimara pertinentes para mejor proveer, ni mucho menos traer como consecuencia que tales pruebas se consideraran prohibidas por la ley, conforme al artículo 278 del código citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344218-d20573f9/pruebas-para-mejor-proveer-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3319/49. Velasco viuda de Ramírez Consuelo. 6 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis