PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, ADMISION DE LAS.
Los Tribunales pueden admitir pruebas para mejor proveer, aunque se ofrezcan extemporáneamente, pues el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales los autoriza para decretar esa clase de diligencias en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio. Ahora bien, la circunstancia de que el Tribunal Superior hubiera resuelto con anterioridad que la parte actora había perdido el derecho de ofrecer pruebas, no podía hacer perder al Juez a quo la facultad de decretar las que estimara pertinentes para mejor proveer, ni mucho menos traer como consecuencia que tales pruebas se consideraran prohibidas por la ley, conforme al artículo 278 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344218-d20573f9/pruebas-para-mejor-proveer-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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