PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
Si la autoridad judicial responsable tomó en cuenta un documento exhibido fuera del término de prueba con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y lo tomó, no como prueba de la parte que exhibió ese documento, sino con la facultad que tiene, según el principio de que el término de prueba nunca concluye para el Juez, no incurrió en violación alguna, al estimarlo en calidad de prueba para mejor proveer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348803-29b7018b/pruebas-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8250/41. Gray Laurence. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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