PRUEBAS, PERFECCIONAMIENTO DE LAS.
El hecho de que el Juez haya decretado la ampliación o terminación de una prueba a solicitud de la parte que la ofreció, no implica infracción de los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque en estos preceptos legales se faculta ampliamente al juzgador para valerse de cualquier persona, cosa o documento, que lo lleven al conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, y para decretar en todo tiempo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el esclarecimiento de la verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347748-5f735259/pruebas-perfeccionamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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