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PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACIONES A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 415

La sola lectura de los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, demuestra que la facultad discrecional que se concede al juzgador para averiguar la verdad, en los puntos controvertidos, no tiene más limitaciones que las que se refieren a que las pruebas que se decreten no están prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral, y a que la práctica de las diligencias correspondientes se haga de manera que no se lesione el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353740-9b2a6f34/pruebas-para-mejor-proveer-limitaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 909/40. Ezeta de Sordo Noriega Rosario. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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