PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
Los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dan gran amplitud al juzgador para decretar diligencias para mejor proveer; y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reconocido la facultad discrecional de que goza el Juez, para decretar tales diligencias, supuesto que ha mantenido que la sola lectura de los citados preceptos, indica que el juzgador sólo está impedido para mandar practicar diligencias prohibidas por la ley o contrarias a la moral. Por lo tanto, si el Juez estima que las pruebas testimoniales y confesionales ofrecidas en tiempo y no desahogadas oportunamente, conducían al conocimiento de la verdad, por lo cual ordenó la práctica de dichas pruebas, en calidad de para mejor proveer, apoyándose en el mencionado artículo 279, no puede decirse que con tal proceder haya infringido este precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349324-b12874dd/pruebas-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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