PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. EN SU PRÁCTICA, DEBE DARSE INTERVENCIÓN A LAS PARTES A FIN DE NO LESIONAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.
El artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal confiere al juzgador una facultad potestativa para el desahogo de pruebas que comúnmente se han denominado para "mejor proveer", las que se traducen en actos de instrucción realizados por propia iniciativa del órgano jurisdiccional, con el objeto de que pueda formar su propia convicción sobre la materia del litigio. Esas diligencias no constituyen propiamente la pretensión de una de las partes, o con las mismas no se remedia el descuido de una de ellas; pues si bien el Juez está facultado para decretar ese tipo de pruebas, una limitante consiste en que no se lesione el derecho de las partes oyéndolas y procurando en todo su igualdad. En mérito de esto último, la intención del legislador es que aun tratándose de pruebas para mejor proveer, se permita la intervención a las partes en su desahogo, ya que así se garantiza su derecho fundamental de audiencia, pues estarán en aptitud de manifestar lo que a su interés convenga, e inclusive, objetar el medio de convicción de que se trate. Máxime que, el legislador no estableció que la orden y desahogo de pruebas para mejor proveer, no deban sujetarse a las reglas generales que la ley adjetiva civil local establece, razón por la cual, donde la ley no distingue no es dable distinguir para el juzgador. Además, de no permitirse esa intervención de los interesados, podría privarse al Juez de los medios de prueba necesarios para el conocimiento de la verdad.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005441-0014cc97/pruebas-para-mejor-proveer-en-su-practica-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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