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PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LA PRACTICA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 416

La segunda parte del artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, autoriza al Juez para que, en la práctica de las diligencias que decrete para mejor proveer, obre como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas; lo que quiere decir que el juzgador no está obligado a proceder observando las formalidades establecidas para la práctica de las pruebas que son ofrecidas por las partes, cuando tales pruebas son decretadas para mejor proveer, pues en este caso, sólo debe oír a las partes interesadas y tratar a estas con igualdad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353738-ac46c400/pruebas-para-mejor-proveer-ausencia-de-formalidades-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 909/40. Ezeta de Sordo Noriega Rosario. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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