PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
De conformidad con los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el juzgador tiene amplias facultades para mandar traer a la vista cualquier documento que sirva para esclarecer los derechos de las partes, de manera que si el ad quem admite, como prueba para mejor proveer, la documental ofrecida extemporáneamente por los demandados, con ello no infringe el principio de igualdad, porque el término para rendir pruebas sólo obliga a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240649-c682ec43/pruebas-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2091/77. Consuelo Vázquez Elizondo. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXI, Cuarta Parte, página 149, tesis de rubro "PRUEBAS, RECEPCION EXTEMPORANEA DE LAS, PARA MEJOR PROVEER.".
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