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PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, NO SE REQUIEREN FORMALIDADES PARA SU RECEPCION Y DESAHOGO.

Clave: I.8o.C.52 C · Registro digital (IUS): 201777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 717

La segunda parte del artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, autoriza al Juez para que, en la práctica de las diligencias que decrete para mejor proveer, obre como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas; lo que quiere decir que el juzgador no está obligado a proceder observando las formalidades establecidas para la práctica de las pruebas que son ofrecidas por las partes, cuando tales pruebas son decretadas para mejor proveer pues en este caso, sólo debe oír a las partes interesadas, y tratar a éstas con igualdad.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201777-69678a1f/pruebas-para-mejor-proveer-no-se-requieren-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/96. Luis Palos Macías. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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