PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, NO SE REQUIEREN FORMALIDADES PARA SU RECEPCION Y DESAHOGO.
La segunda parte del artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, autoriza al Juez para que, en la práctica de las diligencias que decrete para mejor proveer, obre como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas; lo que quiere decir que el juzgador no está obligado a proceder observando las formalidades establecidas para la práctica de las pruebas que son ofrecidas por las partes, cuando tales pruebas son decretadas para mejor proveer pues en este caso, sólo debe oír a las partes interesadas, y tratar a éstas con igualdad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201777-69678a1f/pruebas-para-mejor-proveer-no-se-requieren-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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