PRUEBAS EN EL JUICIO, ADMINICULACION DE LAS, POR EL JUZGADOR.
La administración de la prueba no constituye violación de garantías; pues no hay disposición que prohiba al juzgador adminicular las pruebas que recibe en el juicio, para poder llegar al conocimiento de la verdad, sino que, categóricamente, el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier caso o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340518-37ea3788/pruebas-en-el-juicio-adminiculacion-de-las-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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