JUECES, FACULTADES DE LOS, AL RECIBIR LAS PRUEBAS.
El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, que concede amplias facultades de investigación a los Jueces, para conocer la verdad los puntos controvertidos, no se las otorga para variar las condiciones fijadas por la ley, en la recepción de las pruebas, por lo que, cuando se juzgue indispensable una prueba pericial, para definir convenientemente los derechos de las partes en litigio, la misma debe recibirse en la forma que indican los preceptos que la reglamentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357391-4bdd4046/jueces-facultades-de-los-al-recibir-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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