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JUECES, FACULTADES DE LOS, AL RECIBIR LAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 208

El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, que concede amplias facultades de investigación a los Jueces, para conocer la verdad los puntos controvertidos, no se las otorga para variar las condiciones fijadas por la ley, en la recepción de las pruebas, por lo que, cuando se juzgue indispensable una prueba pericial, para definir convenientemente los derechos de las partes en litigio, la misma debe recibirse en la forma que indican los preceptos que la reglamentan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357391-4bdd4046/jueces-facultades-de-los-al-recibir-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1717/36. Ruiz y Cuevas Carmen y coagraviados. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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