PRUEBAS EN EL JUICIO.
Al disponer el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y el domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte, para absolver posiciones, no contiene sino una regla de orden, encaminada a facilitar al Juez los trámites de procedimiento relativo, regla cuyo incumplimiento no sanciona la ley, con la negativa de recibir las pruebas que se ofrezcan y que las partes tienen derecho a promover, ni tampoco con la nulidad o falta de valor probatorio de dichos elementos de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354046-7a5b7c4e/pruebas-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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