PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE. ARTICULO 291 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Es cierto que el artículo 291 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal obliga a los oferentes de las pruebas a relacionarlas con cada uno de los puntos controvertidos y que de no ser precisadas con ellos sino ofrecidas en forma genérica deben ser desechadas; pero si únicamente hay un punto a dilucidar, tal ofrecimiento, en forma general, deberá ser admitido dada la limitación de lo reclamado en que no habrá duda sobre lo que se va a demostrar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247184-21d0e890/pruebas-ofrecimiento-de-articulo-291-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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