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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. FORMA DE RELACIONARLAS EN SU OFRECIMIENTO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 291 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 53

Lo dispuesto por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe interpretarse en el sentido de que cuando una prueba se ofrece para acreditar uno, dos o más hechos independientes entre sí en la demanda, al relacionarse en su ofrecimiento deben precisarse con exactitud tales hechos, pero cuando se pretende probar todos los hechos de la demanda o de la contestación con uno o varios medios de convicción, es suficiente que se indique que se relacionan con todos ellos, ya que esta manifestación tiene el mismo significado que la de hacer la enumeración de uno por uno de los hechos de la demanda o la contestación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254917-9a51b2b7/pruebas-forma-de-relacionarlas-en-su-ofrecimiento-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 733/74. Guadalupe Seda viuda de Avila. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.

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