PRUEBAS. FORMA DE RELACIONARLAS EN SU OFRECIMIENTO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 291 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Lo dispuesto por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe interpretarse en el sentido de que cuando una prueba se ofrece para acreditar uno, dos o más hechos independientes entre sí en la demanda, al relacionarse en su ofrecimiento deben precisarse con exactitud tales hechos, pero cuando se pretende probar todos los hechos de la demanda o de la contestación con uno o varios medios de convicción, es suficiente que se indique que se relacionan con todos ellos, ya que esta manifestación tiene el mismo significado que la de hacer la enumeración de uno por uno de los hechos de la demanda o la contestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254917-9a51b2b7/pruebas-forma-de-relacionarlas-en-su-ofrecimiento-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE. ARTICULO 291 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RELACION DE LAS, CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. (s/clave)
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, SU ADMISION EN MATERIA CIVIL, FACULTAD DEL JUEZ PARA DESECHARLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis