PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS.
El artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal ordena que las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos; pero ninguna disposición del mismo código establece la sanción de que la prueba debe ser rechazada cuando no ha sido relacionada con los puntos cuestionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805186-432af851/pruebas-ofrecimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3032/55. Benigno Damián. 4 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
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- PRUEBAS EN EL JUICIO. (s/clave)
- PRUEBAS, RELACION DE LAS, CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. (s/clave)
- PRUEBAS. FORMA DE RELACIONARLAS EN SU OFRECIMIENTO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 291 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
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