PRUEBAS, RELACION DE LAS, CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.
Si al hacer el ofrecimiento de las pruebas la parte oferente las relacionó en particular con determinados hechos que quedaron precisados, y con todos y cada uno de los puntos controvertidos, debe estimarse que se satisfizo el requisito exigido por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles, consistente en relacionar las pruebas con los puntos controvertidos, por lo que en tal situación procede admitir las pruebas y no desecharlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257197-5a96dfb8/pruebas-relacion-de-las-con-los-puntos-controvertidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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