PRUEBA, MEDIOS DE, AL ALCANCE DEL JUEZ.
El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que los Jueces pueden valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos; pero de dicho precepto no se deduce que el Juez esté obligado a traer oficiosamente al juicio, algún elemento probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339183-08e0d6de/prueba-medios-de-al-alcance-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3221/53. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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