PRUEBAS OFRECIDAS, ESTIMACION DE LAS.
Cuando el legislador estatuyó que las pruebas deben ser ofrecidas, relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, estableció una norma formal para los litigantes, con el objeto de que el litigio se desarrollara en una forma concreta y clara, para facilitar el conocimiento de las cuestiones debatidas y su decisión; esto es, quiso que se indicaran las pruebas que tendieran a acreditar determinados hechos, sin olvidar, seguramente, que tales actos, como verificados dentro del procedimiento, pueden ser relacionados con éste; así, cuando el actor manifiesta que sus pruebas tienden a evidenciar los hechos asentados en la demanda y no reconocidos por el demandado, y la secretaría respectiva, bajo la vigilancia del Juez, hace un extracto de las cuestiones debatidas, de los hechos reconocidos por las partes y de los que son materia del litigio, resulta que el actor cumple con la obligación que le impone la ley, pues basta con que indique que las pruebas tienen por objeto acreditar los hechos indicados por el demandado, para singularizar éstos, dado que en la certificación de la secretaría, fijando la litis, se hace mención específica de ellos, circunstancia a que hace excesiva la exigencia del juez para que el actor determine el objeto de cada una de las pruebas ofrecidas; porque contra la disposición normativa del artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se encuentra la disposición sustancial del artículo 285, según el cual, los tribunales deben recibir las pruebas que les presenten las partes, siempre que estén permitidas por la ley, y se refieran a los puntos cuestionados, disposición que tiene su consecuente en el artículo 338, fracción IX, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero común del Distrito, que catalogan como una falla oficial, el no recibir las pruebas ofrecidas por los litigantes, cuando reúnen los requisitos del artículo 285 citado, por lo que el juez, al revocar el auto de admisión de las pruebas, decidiendo una reparación constitucional intentada por el demandado contra tal auto, coloca al actor en un estado de indefensión, puesto que le niega la recepción de pruebas que han sido legalmente ofrecidas, violando, en consecuencia, el derecho garantizado en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355822-7a485412/pruebas-ofrecidas-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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